¿Quiénes pueden ser Directores de una sociedad? Limitaciones legales y prácticas.

La ley General de Sociedades (Nº 19.550) establece pocas prohibiciones e incompatibilidades para ser director o gerente de una sociedad. No obstante, en la práctica, estas limitaciones pueden ser mayores.

Estas prohibiciones están mencionadas en el art. 264 y básicamente recaen en aquellas personas que no pueden ejercer el comercio, personas declaradas en quiebra o funcionarios públicos cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad (hasta 2 años desde el cese de sus funciones).

Otras limitaciones derivadas:

  • Pueden ser directores o gerentes personas de nacionalidad argentina o extranjeros. Esto, siempre que la mayoría absoluta de sus miembros posean domicilio real en Argentina.
  • Todos los Directores Titulares deben poseer Clave de Identificación Tributaria (CUIT) y realizar el pago de autónomos desde su designación y hasta el cese de sus funciones, esto independientemente de si es nacional o extranjero.
  • El CUIT de la Sociedad es vinculado con el CUIT y la clave fiscal del Presidente de la Sociedad. Por lo que si éste último carece de CUIT podrá generar demoras en las presentaciones ante AFIP.
  • Un director de nacionalidad y con residencia en el extranjero puede asumir el carácter de representante legal o Presidente. No obstante, su falta de residencia en el país o residencia efectiva, muchas veces implicará la necesidad de aprobar el ejercicio de una licencia a los efectos de que asuma en su reemplazo el Vicepresidente o Director Suplente. El Director titular de nacionalidad extranjera deberá poseer CUIt.