¿Cuándo debe inscribirse en IGJ una sociedad constituida en el extranjero?

La Ley General de Sociedades (N° 19.550) regula el funcionamiento de las sociedades extranjeras en los artículos 118 a 124.

De estos artículos se deprende cuándo las sociedades que se han constituido en el extranjero, deben inscribirse para poder actuar en nuestro país.

Estas situaciones son las siguientes:

  1. Ejercicio de actos comprendidos en su objeto social en forma habitual. (art. 118 LGS) apertura de una sucursal, oficina de representación o representación permanente.
  2. Constitución, adquisición de cuotas o acciones de una sociedad local. (art. 123 LGS)

La diferencia fundamental entre una y otra inscripción, radica en que las sociedades inscriptas bajo los términos del art. 118 LGS, si bien poseen contabilidad separada a la de la casa matriz, no constituyen una persona jurídica distinta a la misma. Por tal motivo, la casa matriz es solidariamente responsable por las obligaciones contraídas en el país.