La “memoria” es el texto que deben redactar los administradores de la sociedad, como parte integrante del balance. El contenido mínimo de la memoria está establecido por el art. 66 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550), entre los que podemos destacar: i) estado de las actividades y su proyección, ii) las razones de las variaciones en el activo y el pasivo, iii) explicación sobre gastos y ganancias extraordinarias, iv) razones por las que se sugiere constituir reservas, etc.
Por su parte, la Resolución General IGJ 7/15 complementando las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades establece en los arts. 306 a 308:
- Necesidad de confeccionar la memoria por parte de todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada que tengan capital superior a $ 10 millones.
- Necesidad de que la memoria sea confeccionada en la misma fecha de emisión de los estados contables.
- Suministrar información sobre estructura patrimonial, estructura de resultados, estructura de generación o aplicación de fondos comparativos con el ejercicio anterior, indicadores sobre liquidez, solvencia, inmovilización de capital, rentabilidad, etc.
- Posibilidad de eximir a los administradores de las sociedades por acciones que no estén sujetas a fiscalización y a las SRL que tengan capital superior a $ 10 millones, de realizar la memoria sin el contenido mencionado en los artículos precedentemente.