Una vez constituida la sociedad, la misma debe realizar diversas presentaciones para mantener sus registros activos y al día. Actualmente los distintos organismos del estado y entidades financieras han incorporado alertas por la falta de actualización de actualización de sus legajos y las consecuencias del incumplimiento puede traer aparejado entre otras cosas, el pago de multas e intereses, cierre de cuentas, reportes y alertas ante la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otras.
Por esta razón, a continuación detallamos las presentaciones y pagos principales que deben realizar las sociedades una vez inscriptas en IGJ.
Sociedades Anónimas
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Confección y presentación de estados contables.
Todas las sociedades, una vez constituidas, deben confeccionar sus estados contables a la fecha de cierre de ejercicio. Los mismos, no sólo deben ser confeccionado y aprobados por el Directorio y la asamblea de accionistas, sino también presentados en la IGJ.
Plazo de presentación:
- Si no es una sociedad sujeta a fiscalización, los estados contables deben presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea. Estos balances se presentan en CD u otras medios electrónicos, previa carga de la información en el sistema aplicativo de IGJ.
- Si es una sociedad sujeta a fiscalización, los balances se deben presentar dentro de los 15 días previos a la asamblea. Luego de la celebración de la asamblea, se debe presentar un testimonio del acta dentro de los 15 días hábiles posteriores.
- Pago de tasa anual. Todas las sociedades por acciones deben pagar una tasa anual. El monto de la tasa se determina en base al capital y la cuenta ajuste (mínimo de $ 100 a $ 2.500 por año) de los balances “presentados”. Ocurrido el vencimiento, y ante la falta de pago, se recargan intereses punitorios.
- Inscripción renuncia y designación de los miembros del directorio. Toda renuncia y designación de directores debe ser inscripta en la IGJ para ser oponible a terceros. Es decir, que operado el vencimiento del mandato (cuyo máximo es 3 ejercicios), deberán designarse e inscribirse en IGJ los nuevos miembros. Lo mismo ocurre, ante el supuesto de renuncia de uno de sus miembros.
- Cambio de domicilio o sede social. Todo cambio de domicilio (incluido o no en el estatuto) debe ser aprobado por el órgano societario correspondiente y luego inscripto en IGJ. Se destaca la importancia de inscribir todo cambio en el domicilio legal de la sociedad, atento a que resultan válidas y vinculantes las notificaciones realizadas en el domicilio legal inscripto.
- Reformas de estatuto. Toda reforma de estatuto (nombre, objeto, fecha de cierre de ejercicio, etc) debe ser aprobado por la asamblea y posteriormente inscripto en IGJ.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
En el caso de las SRL, las presentaciones e inscripciones son las mismas que las mencionadas precedentemente, salvo por las siguientes:
- Confección y presentación de estados contables. Sólo las SRL sujetas a fiscalización deben presentar los estados contables en la IGJ. Plazo de presentación: 15 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea. Estos balances se presentan en soporte papel.
- Pago de tasa anual. Las SRL no pagan tasa anual, sino sólo una tasa de servicios ($ 30) por cada trámite registral a realizar.
- Inscripción renuncia y designación de los miembros de la Gerencia. Toda renuncia y designación de los miembros de la Gerencia debe ser inscripta en la IGJ para ser oponible a terceros. La particularidad de las SRL es que el mandato de los gerentes puede ser indeterminado, por lo que no será necesario renovar sus cargos por vencimiento del dicho mandato.
- Cesión de cuotas. Toda cesión de cuotas o modificación en las participaciones sociales, debe ser inscripto en la IGJ para ser oponible a terceros.