¿Qué presentaciones tiene que hacer una sociedad una vez constituida?

Una vez constituida la sociedad, la misma debe realizar diversas presentaciones para mantener sus registros activos y al día. Actualmente los distintos organismos del estado y entidades financieras han incorporado alertas por la falta de actualización de actualización de sus legajos y las consecuencias del incumplimiento puede traer aparejado entre otras cosas, el pago de multas e intereses, cierre de cuentas, reportes y alertas ante la Unidad de Información Financiera (UIF), entre otras.

Por esta razón, a continuación detallamos las presentaciones y pagos principales que deben realizar las sociedades una vez inscriptas en IGJ.

Sociedades Anónimas

  1. Confección y presentación de estados contables. Todas las sociedades, una vez constituidas, deben confeccionar sus estados contables a la fecha de cierre de ejercicio. Los mismos, no sólo deben ser confeccionado y aprobados por el Directorio y la asamblea de accionistas, sino también presentados en la IGJ. Plazo de presentación:
    • Si no es una sociedad sujeta a fiscalización, los estados contables deben presentarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea. Estos balances se presentan en CD u otras medios electrónicos, previa carga de la información en el sistema aplicativo de IGJ.
    • Si es una sociedad sujeta a fiscalización, los balances se deben presentar dentro de los 15 días previos a la asamblea. Luego de la celebración de la asamblea, se debe presentar un testimonio del acta dentro de los 15 días hábiles posteriores.
  2. Pago de tasa anual. Todas las sociedades por acciones deben pagar una tasa anual. El monto de la tasa se determina en base al capital y la cuenta ajuste (mínimo de $ 100 a $ 2.500 por año) de los balances “presentados”. Ocurrido el vencimiento, y ante la falta de pago, se recargan intereses punitorios.
  3. Inscripción renuncia y designación de los miembros del directorio. Toda renuncia y designación de directores debe ser inscripta en la IGJ para ser oponible a terceros. Es decir, que operado el vencimiento del mandato (cuyo máximo es 3 ejercicios), deberán designarse e inscribirse en IGJ los nuevos miembros. Lo mismo ocurre, ante el supuesto de renuncia de uno de sus miembros.
  4. Cambio de domicilio o sede social. Todo cambio de domicilio (incluido o no en el estatuto) debe ser aprobado por el órgano societario correspondiente y luego inscripto en IGJ. Se destaca la importancia de inscribir todo cambio en el domicilio legal de la sociedad, atento a que resultan válidas y vinculantes las notificaciones realizadas en el domicilio legal inscripto.
  5. Reformas de estatuto. Toda reforma de estatuto (nombre, objeto, fecha de cierre de ejercicio, etc) debe ser aprobado por la asamblea y posteriormente inscripto en IGJ.

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

En el caso de las SRL, las presentaciones e inscripciones son las mismas que las mencionadas precedentemente, salvo por las siguientes:

  1. Confección y presentación de estados contables. Sólo las SRL sujetas a fiscalización deben presentar los estados contables en la IGJ. Plazo de presentación: 15 días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la asamblea. Estos balances se presentan en soporte papel.
  2. Pago de tasa anual. Las SRL no pagan tasa anual, sino sólo una tasa de servicios ($ 30) por cada trámite registral a realizar.
  3. Inscripción renuncia y designación de los miembros de la Gerencia. Toda renuncia y designación de los miembros de la Gerencia debe ser inscripta en la IGJ para ser oponible a terceros. La particularidad de las SRL es que el mandato de los gerentes puede ser indeterminado, por lo que no será necesario renovar sus cargos por vencimiento del dicho mandato.
  4. Cesión de cuotas. Toda cesión de cuotas o modificación en las participaciones sociales, debe ser inscripto en la IGJ para ser oponible a terceros.