Mantener una sociedad inactiva. Su disolución por el paso del tiempo.

Uno de los rumores y recomendaciones que suelen circular en el ámbito societario ( aún en el mundo “abogadil”) es el que hace mención a “dejar morir la Sociedad”. De hecho, algunas recomendaciones más sofisticadas hacen mención a la necesidad de dejar transcurrir 10 años para que la sociedad esté cancelada. ERROR.
Lamentablemente, para todos aquellos que creyeron esto, debemos decirle que el mero transcurso del tiempo no genera que la sociedad se disuelva ni se cancele en forma automática.
Por el contrario, el transcurso del tiempo sin hacer las presentaciones correspondientes, lo que genera es la posibilidad de imposición de multas tanto a la sociedad como a sus directores, como así también el pago de tasas adeudadas con intereses punitorios (para las S.A.).
Una sociedad sólo se disuelve y se cancela cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades. Esto implica, que los socios o accionistas deberán resolver la disolución, liquidación y cancelación registral y acreditar, mediante la presentación de un balance la inexistencia de Pasivos.
Esto debe presentarse y registrarse en la Inspección General de Justicia, siendo en dicha oportunidad cuando dicho organismo verifica que la sociedad hay cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo, en forma previa de disponer y registrar la cancelación registral.